17.9.08

¿Genocidio?

Precisiones y casos que se van olvidando

Una palabra que se escucha con frecuencia en el Perú, cuando se trata de acusaciones políticas y descalificaciones morales a figuras de esa esfera, particularmente a gobernantes y ex-gobernantes, es la palabra "genocida".

En la mayoría de los casos, si no en todos o casi todos, el término es equívoco y sirve únicamente para radicalizar la discusión a tal punto que concede al rival la oportunidad de responder de manera igualmente radical, desactivándose con ello la efectividad de la caracterización.


La Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio, de las Naciones Unidas, aprobó en 1948, después del Holocausto y a partir de él, la primera definición legal del genocidio:

"Cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos en tanto tales: asesinar a miembros del grupo; causar serio daño corporal o mental a miembros de ese grupo; infligir a un grupo deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; imponer medidas destinadas a evitar los nacimientos dentro del grupo; transferir por la fuerza a niños de ese grupo a otro grupo".

Las dos frases claves de esa definición son "con la intención de destruir" y "grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos
en tanto tales". ¿Qué quieren decir? Que hay asesinatos masivos en los que las víctimas son miembros de un determinado grupo pero que no han sido aniquilados debido a su pertenencia a ese grupo".

Es obvio que la definición, en 1948, se hizo considerando la diferencia que existe entre un asesinato masivo como, por ejemplo, el de millones de africanos en el Congo a manos de los belgas --que fue un crimen contra la humanidad cometido con el objetivo del enriquecimiento de la Corona de Bélgica--, o la muerte indiscriminada de los indígenas latinoamericanos en las minas de oro y plata de los virreynatos españoles en la Colonia --que tuvo un objetivo similar--, y, por otro lado, el asesinato de los judíos a manos de los nazis, que tuvo el designio expreso de exterminar a un grupo definido en función de su pertenencia étnica y religiosa.

La campaña de la Conquista del Desierto, llevada a cabo en el siglo diecinueve por el Ejército Argentino, por ejemplo, es posiblemente el primer caso de genocidio ocurrido en América Latina, si atendemos a la definición de 1948: el objetivo era, clara y expresamente, la eliminación de las poblaciones indígenas que eran vistas como un lastre contra el avance del progreso en el proceso "civilizatorio", que Alberdi había llamado, sin buscar la ironía pero paradójicamente, proceso "de problación de la pampa": aniquilar a los indios para repoblar con migrantes blancos.

Las muertes masivas de la guerra sucia y la acción terrorista en el Perú, en cambio, no estuvieron sustentadas en una definición étnica, nacional, religiosa o racial de las víctimas, y no tuvo como objetivo la destrucción total o parcial de un grupo así constituido. Incluso si el horror de los asesinatos tomó como víctimas en una inmensa mayoría de los casos a pobladores quechuas de los Andes peruanos, tanto de parte del Estado como de parte de Sendero Luminoso, nunca existió la noción de que había que eliminar a ese grupo étnico parcial o totalmente por el hecho simple de serlo.

Esos asesinatos masivos, nauseabundos como fueron, no eran, ni de un lado ni del otro, la encarnación de un plan genocida. En contra de lo que muchos parecen pensar, un genocidio no es algo así como un asesinato masivo elevado a la enésima potencia. Son, simplemente, casos distintos. Eso entendió, por ejemplo, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que no alude a los delitos contra la humanidad de la guerra interna como un genocidio (salvo en el caso específico de la matanza de Asháninkas a manos de Sendero Luminoso). Y ese entendimiento no privó a la CVR de denunciar ferozmente los crímenes ocurridos desde cualquiera de las orillas de la guerra.

Hay, sin embargo, casos conflictivos, dignos de discusión. Por ejemplo: ¿es válido dejar fuera del espectro del genocidio a los grupos definidos, no en función de elementos religiosos, étnicos, raciales o nacionales, sino a partir de una identificación política? Si la respuesta es que la concepción legal de las Naciones Unidos en 1948 debió incluir ese caso (por ejemplo, la aniquilación masiva de opositores al régimen soviético en los gulags), entonces, revisando la historia reciente del Perú, tendrían que debatirse casos como el del bombardeo de El Frontón ordenado por Alan García en junio de 1986, donde el motín de acusados y convictos por terrorismo fue utilizado como excusa para su aniquilamiento.

Otro caso que valdría la pena revisar y que, curiosamente, ha idio desapareciendo de la atención pública nacional es el del plan de esterilizaciones masivas y forzosas operado por el gobierno criminal de Alberto Fujimori durante su gobierno, en las que el grupo victimizado estaba claramente definido en función de su lugar en la escala socioeconómica. Ya la declaración de la convención de las Naciones Unidas en 1948 mencionaba entre los casos de genocidio "imponer medidas destinadas a evitar los nacimientos dentro del grupo". Es importante recordar, además, que en las esterilizaciones estuvieron comprometidos también el gobierno de Estados Unidos y más de una ONG, como Manuela Ramos, CARE, Prisma y Alternativa, según comentó hace un tiempo Silvio Rendón. ¿Será por eso que el caso ha caído en el olvido?

Si nuestro concepto de genocidio incluyera la idea de que el grupo agredido no es sólo definible en términos étnicos, raciales, nacionales y religiosos, sino también de pertenencia política o escala socioeconómica, los casos de la masacre de los penales de García y Giampietri y de las esterilizaciones de Fujimori, estarían claramente enmarcados dentro del campo del genocidio, o del plan de intención genocida.

Pero más importante que eso es que, aún si no lo fueran, son crímenes contra la humanidad, y sus autores deberían ser juzgados por haberlos cometido. Ojalá apristas y fujimoristas dejaran de cuidarles las espaldas a sus líderes en terrenos tan delicados, y ojalá dejaran de cuidarse las espaldas unos a otros.

(Un tema relacionado: échenle una mirada a esta editorial de Aldo Mariátegui: parece que en el Perú todavía hay quienes creen que el derecho a reproducirse y tener la familia que uno quiera tener está reservado a los ricos, y que los pobres sólo pueden recibir ayuda del Estado si aceptan tener menos hijos de los que quieren. Yo también estoy en favor de la difusión de métodos anticonceptivos y la educación sexual, pero colocarlas como condición para que un ciudadano sea tratado como tal, es un abuso sin nombre).

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Prolegómeno metodológico. Para ver si ha habido genocidio compara la pirámide poblacional del grupo en cuestión y compárala con la pirámide poblacional de los muertos. Si hay correspondencia se puede hablar de genocidio. Caso contrario se habla de muertes selectivas. El ejército sí aplicó una estrategia genocida en algunos lugares durante los primeros años de intervención y fue cambiando eso por la selección de los muertos y desaparecidos. Lo de Sendero y los asháninkas fue totalmente geno y etnocida, porque no solamente acabó indiscriminadamente con poblaciones enteras de nativos de la selva central sino que buscó acabar con sus tradiciones, lenguaje, etc., esclavizando sexualmente a sus mujeres.

Anónimo dijo...

Gustavo,

El Código Penal peruano de 1991 sí contiene una definición de genocidio que podría incluir los casos de aniquilamiento de personas por su condición socioeconómica, o el tema de las esterilizaciones. Cuando el Código hace referencia a los grupos que son sujetos de la acción delictiva menciona "un grupo nacional, étnico, social o religioso":

"Artículo 319.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo."

La referencia a un "grupo social" podría contemplar los supuestos en los cuales la intención es atacar a determinado segmento de la sociedad (la población de menos recursos, por ejemplo).

El que este delito sea aplicable a los casos concretos que mencionas al final del post (Alan García y Fuyjimori), es otra discusión (el Código Penal es de 1991 y nos e puede aplicar retroactivamente lo cual obligaría a recurrir a convenios internacionales como el de 1948 que no necesariamente incluyen el supuesto comentado).


Salvador

Anónimo dijo...

¿Por que Ivan Thays no publica, que sucederà?

Anónimo dijo...

No olvidemos el genocidio realizado por fujimontesinos y la ultra derecha contra miles de peruanos de las zonas rurales.

La esterilización masiva y forzada, principalmente de mujeres campesinas, realizadas por la dictadura deben ser considerados comos crímenes de lesa humanidad.

ver en google: el genocidio indigena de fujimori

Anónimo dijo...

comentario fuera del tema.

leyendo la columna de aldo mariategui veo esta afirmacion "YA ESTAMOS EN EL SIGLO XXI como para que las personas actúen..."

la he oido cientos de veces y me exaspera un poco que tambien los periodistas lo utilicen, porque qué tiene de especial el siglo XXI como para que se convierta en la causa directa de un cambio? hay algo inherete al siglo XXI, y que yo no noto, que lo haga especial?

Anónimo dijo...

zoketes! thays ha sido contratado por etiqueta negra!

http://etiquetanegracompe.siteprotect.net/blog/moleskineliterario/?

alguien dirá algo sobre su línea editorial ahora que thays se vuelve profesional?

Anónimo dijo...

Desde 1986 los senderistas llamaron genocidio a la matanza de presos en El Frontón y Lurigancho. También desde entonces los organismos de derechos humanos y luego la Comisión de la Verdad y Reconciliaicón se diferenciaron de esta calificación. Ellos hablan de ejecuciones extrajudiciales.

Sin embargo, para poner las cosas interesantes, la CVR califica a Sendero Luminoso como "potencialmente genocida" y a su estrategia de provocar reacciones de fuerza desproporcionadas por parte del Estado como de "inducción al genocidio".

Así que no todo está claro siempre, aunque la definición de la Corte Penal sí lo sea.

Tanto Sendero Luminoso como el Estado han sido concientes siempre de que la calificación de los crímenes también es un espacio para el juego y la ganancia política. No es lo mismo calificar un hecho como asesinato, desaparición forzada o secuestro, por ejemplo.

José Carlos

Anónimo dijo...

Se me ocurre, respecto a lo afirmado en el último comentario, que pasa que la Comisión de la Verdad pone un énfasis especialmente cargado en el tema racial. Que el conflicto ha estado marcado por él.

Como si, no solamente PCP-SL y el Estado, sino la sociedad en su conjunto hubiera cometido genocidio por permitir que el conflicto se desarrollara así.

Anónimo dijo...

Respecto al ultimo comentario. Cual seria la responsabilidad de la sociedad alemana en el holocausto? Se podria decir que con su indiferencia y apoyo a los nazis tambien cometieron genocidio?

Anónimo dijo...

No sé. De que se podría, se podría. Pero sí que suena un poco hardcore. En todo caso, probablemente en el caso alemán la particpación ciudadana fue muchísimo más acentuada que en el caso peruano.