15.9.09

Cosa mostra

La arquitectura del secreto profesional

Muchos tienen la sensación de que el ambiente literario y el de algunas otras artes está compartimentado en pequeños espacios que a veces es difícil franquear.

Otros dan el paso siguiente y están convencidos de que esos mundos se manejan desde anillos de poder herméticamente cerrados: argollas, en peruano.

Es casi paradójico que la imaginación de los errores del circuito literario tomen esas formas arquitectónicas: laberintos, círculos concéntricos, esclusas, cubículos.

Paradójico, digo, porque quienes sientan eso sufrirán sin duda un ataque hepático al descubrir cómo se mueven los intereses profesionales en el mundo de la arquitectura en el Perú.

Lo que cito a continuación son pasajes literales del artículo 29 del Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú:

"Son actos contrarios a la ética profesional:


"d) Emitir juicios con respecto a errores que cometieran otros colegas a menos que dichos juicios se emitan en presencia del afectado, por requerimiento legal o se afecte el bien público.


"e) Hacer público cargos contra la actuación profesional de otro arquitecto antes que sean presentados al Colegio y juzgados por éste, de conformidad a esta Carta y sus disposiciones.


"f) Entregar un informe negativo a instituciones o clientes sobre la actuación profesional de otro arquitecto sin la mención previa a éste del informe solicitado.


"g) Emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de los honorarios de otros colegas.


"h) Denunciar a un colega sin fundamentos suficientes o por motivos intrascendentes, desde el punto de vista profesional.


"j) Competir con otro arquitecto a base de cobrar menos por un trabajo conociendo por indagación propia o por terceras personas, los precios u ofertas del competidor".


Entendámonos: según el inciso
d, un arquitecto puede ser hallado culpable de falta ética por el solo hecho de criticar públicamente o en privado los errores de otro.

Según el inciso
e, un arquitecto sólo puede acusar públicamente las deficiencias, errores o malos manejos profesionales de otro después de que el Colegio de Arquitectos vea el caso, es decir, en buen cristiano, sólo luego de una evaluación secreta para el público.

Según el inciso
f, si yo, como cliente, pido a un arquitecto una opinipon profesional sobre el trabajo que otro arquitecto me ha hecho, o me está haciendo, el arquitecto consultado tiene prohibido llevar a cabo tal evaluación sin avisarle antes al evaluado.

En verdad, esa es más una prohibición contra los clientes; es como si el Colegio Médico prohibiera a un paciente pedir la opinión de un segundo doctor.

El inciso
g repite lo mismo en un caso muy particular: el cliente no podrá encontrar a un solo arquitecto que le diga si otro arquitecto está cobrándole abusivamente, bajo ninguna circunstancia.

El inciso
j prohíbe, en la práctica, la libre competencia y, una vez más, lo hace a costa del dinero de los clientes.

Los arquitectos suelen preciarse de ser verdaderos artistas que habitan un mundo de empresas y negocios; el Colegio de Arquitectos del Perú parece abrigar el deseo de reunir sólo lo peor de ambos universos: el celoso secretismo y el ego del estereotípico artista y la abusiva auto-protección de los grandes negociantes.


3 comentarios:

Anónimo dijo...

y si pasa el tren, las florcitas, ya machucadas, ¿ a dónde irán a parar ?

Anónimo dijo...

Amigos arquitectos no-colegiados a nivel local desprecian a esta institución por servir más a fortalecer los vínculos sociales que a servir a la comunidad y profesionalizar su labor...

Me quedan dudas sobre los demás colegios profesionales, pero tengo la impresión que andan por ahí...

Anónimo dijo...

revisa el código de ética de los abogados también :;